Normativa Drones

Actualidad sobre la normativa para drones en España y en el mundo.

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¿Qué son los marcados de clase en los drones?

Las Categorías Operacionales

En Categoría Abierta no puedes sobrevolar personas, reuniones de personas, o incluso no puedes sobrevolar zonas urbanas – varía según la Subcategoría (A1, A2 o A3) pero como norma general, volar cerca de personas o núcleos urbanos significa volar en Categoría Específica.

  • Categoría Específica: Vuelos de nivel de riesgo operacional medio. Debes de ser un operador registrado en AESA y obtener una autorización operacional o haber presentado una declaración para una operación concreta que se ajuste a un escenario estándar.

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Los Marcados de Clase

Es muy probable que hayas visto ya las siguiente tabla.

Esta vincula las etiquetas (Marcados de Clase) con las que se clasifica a drones comerciales según sus características con los requisitos de Formación para volar en una de las tres subcategorías de la Categoría Abierta (Recuerda, riesgo operacional bajo).

En esta tabla podemos observar los Marcados de Clase C0 – C4 y la formación requerida para volar un Friné de cada uno de ellos. Los drones con estas etiquetas se pueden volar en Categoría Abierta, siguiendo los requisitos pertinentes según Marcado y Situación.

Resumiendo, se comercializan drones para volar en Categoría Abierta con estas etiquetas:

  • C0: Masa máxima (incluyendo baterías y demás) de 250g
  • C1: Masa máxima // de 900 gramos u 80 Julios de impacto
  • C2: Masa máxima // de 4 kilogramos
  • C3 y C4: Masa máxima // de 25 kilogramos

Los drones que hayan sido introducidos en el mercado antes del 1 de enero de 2024 y no sean de construcción privada ni dispongan de marcado de clase serán considerados como «drones legacy«.

Por otro lado, en Categoría Específica, existen dos Marcados de Clase para drones si queremos volar en escenarios estándar europeos STS:

  • C5: para volar en escenario estándar STS-01: Vuelos en línea de vista del piloto sobre zona controlada en entorno poblado.
  • C6: para volar en escenario estándar STS-02: Vuelos más allá de la vista del piloto sobre zona controlada en entorno escasamente poblado.

¡Eso es todo! Esperamos que esta entrada haya resuelto todas vuestras preguntas sobre los Marcados de Clase. Si tienes alguna duda más no dudes en escribirla en los comentarios. Recuerda que esta no es una fuente oficial y, en el mundo de la aviación, debes basarte siempre en fuentes oficiales.

Consulta la información oficial y verificada en la web de AESA.

¡Hasta la próxima!

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Real Decreto UAS 517/2024: el certificado de Radiofonista para pilotos de drones

 

Un Nuevo Horizonte en la Regulación Aérea

Certificación de Radiofonista para Pilotos de Drones

La Certificación

  1. Clasificación del espacio aéreo y servicios de tránsito aéreo
  2. Principios de Radiotelefonía y Comunicaciones
  3. Radiotelefonía y Comunicaciones
  4. Procedimientos de Radio
  5. Procedimientos de Emergencia
  6. Fraseología específica de UAS
Normativa Drones

Enaire publica la «Guía de buenas prácticas del operador UAS en el uso de Planea”.

1. DISTRIBUCIÓN CONJUNTA DEL ESPACIO AÉREO.

La coordinación de vuelos UAS realizada por ENAIRE, especialmente este departamento junto con las dependencias de control aéreo involucradas, se enmarca dentro del Servicio de Gestión del Espacio Aéreo que ENAIRE ofrece a todos los usuarios del espacio aéreo español.

Es fundamental que, como ciudadanos y operadores, tengamos acceso al espacio aéreo controlado de manera ordenada y segura, permitiendo así su uso continuo.

En los últimos tiempos, se han identificado varios casos en Planea que, aunque bien planteados, pueden mejorarse. Esta guía tiene como objetivo ofrecer una serie de recomendaciones para ejecutar las actividades UAS de manera más eficiente y beneficiosa para todos.

2.LAS VARIACIONES EN LOS VOLÚMENES DEL ESPACIO AÉREO CORRESPONDIENTE.

Como cualquier grupo de profesionales, manejamos diversos temas técnicos con facilidad, lo que nos permite ofrecer nociones básicas sobre el espacio aéreo español para facilitar la comprensión y promover un uso adecuado de todas las herramientas disponibles.

Es evidente que el CTR, de mayor tamaño, abarca completamente al ATZ, aunque ambos espacios aéreos mantienen sus condiciones operativas específicas. Mientras el ATZ siempre está bajo el control de la torre (TWR), la responsabilidad del CTR puede recaer en otro centro de control o en la misma TWR.

Al coordinar las zonas de operación dentro del volumen del ATZ, siempre se dará prioridad a las dependencias de este sobre las del CTR.

De este modo, mientras el CTR, bajo la gestión de ENAIRE, cubre todo el espacio alrededor y por encima del ATZ, el área marcada en naranja presenta condiciones aéreas distintas. Esto implica una división entre espacios aéreos diferentes, los cuales pueden tener diferentes responsables de gestión.

En lugares como Valencia o Lanzarote, ENAIRE gestiona el CTR, mientras que el ATZ (área naranja dentro del CTR) está bajo la responsabilidad de un proveedor privado de servicios de navegación aérea (Skyway). Cada entidad coordina su respectivo espacio aéreo, y los operadores deben dirigir sus solicitudes al responsable correspondiente.

3. PROPUESTA CON POSIBLES MEJORAS EN MATERIA DE EXTENSIÓN GEOGRÁFICA Y TEMPORAL.

Las condiciones específicas de cada operador y actividad garantizan que cada solicitud sea única en términos de sus restricciones externas. Se presentan diversos casos en los que se proponen actividades sin una fecha específica o donde el operador tiene conocimiento de la zona de operación con poco tiempo de antelación.

Esta incertidumbre operativa conlleva que muchas solicitudes abarquen amplias áreas de operación y períodos temporales prolongados. Es esencial que todos utilicemos el espacio aéreo de manera responsable y tengamos acceso a él.

Basándonos en este tipo de situaciones, presentamos las siguientes recomendaciones:

Ejemplo de solicitud con extensión excesiva. Como se puede observar en el diagrama adjunto, el «Operador A» solicita una amplia zona de operación que abarca casi la totalidad del CTR de Las Palmas de Gran Canaria durante un período de 90 días. Estas solicitudes generan incertidumbre al no proporcionar información precisa sobre la operación en curso, lo cual resulta contraproducente tanto para los usuarios como para los demás gestores del espacio aéreo.

Esto significaría que el funcionamiento habitual del aeropuerto de Las Palmas de Gran Canaria podría verse comprometido por una actividad cuya realización no está garantizada para todos los días solicitados, lo cual va en contra del propósito y objetivo del COOP.

Para evitar al máximo esta situación y con la intención de reducir las solicitudes de manera efectiva, el «Operador A» podría fragmentar excesivamente las actividades. Esto genera una proliferación de solicitudes y aumenta significativamente la carga operativa.

Se propone agrupar las áreas de actividad en conjuntos más pequeños que incluyan diferentes ubicaciones y clasificaciones similares. De esta manera, las solicitudes que se encuentran dentro de las distancias de seguridad del aeródromo serán agrupadas juntas, ya que compartirán condiciones y procedimientos casi idénticos. De igual modo, las zonas de operación dentro del CTR, del ATZ o cercanas a las instalaciones del aeropuerto, que están sujetas a requisitos similares, podrán ser coordinadas conjuntamente en una única solicitud. Esto promoverá el cumplimiento de las mejores prácticas al evitar tanto la subdivisión de una zona de operación que abarca casi todo el CTR como la presentación excesiva de solicitudes muy similares.

4. SOLICITUDES QUE ABORDAN LAS ZONAS DE SEGURIDAD ALREDEDOR DE LOS AERÓDROMOS.

Después de las recientes actualizaciones de ENAIRE Planea, los operadores ahora pueden gestionar a través de la aplicación la autorización para operar en áreas cercanas a los aeropuertos. Este cambio está enmarcado dentro de un acuerdo con Aena que, aunque está siendo implementado gradualmente, aún está pendiente de una confirmación final.

Como es habitual, existen dos plazos mínimos para solicitar autorización general para actividades UAS:

  • Si la solicitud se realiza a través de Planea y el área está fuera de las distancias de seguridad del aeropuerto, se requiere una notificación con al menos 10 días de antelación.
  • Si se tramita a través de Aena y el área está dentro de las distancias mencionadas, el plazo mínimo es de 20 días.

Si el operador planea presentar una solicitud dentro de las distancias de seguridad utilizando Planea, es crucial mantener el plazo mínimo de 20 días de antelación. Esto se debe a que Aena coordinará la actividad en función de nuestra respuesta a ellos.

Si la notificación no se realiza con suficiente antelación según las necesidades operativas, la coordinación oportuna con el operador podría verse comprometida.

El propósito de estas recomendaciones es evitar la duplicación de solicitudes, es decir, aquellas enviadas tanto a través de Planea como a las dependencias de Aena. Esto complica la labor del equipo y de Aena, creando trabajo extra y confusión entre los colaboradores.

Por lo tanto, se insta a utilizar exclusivamente uno de estos métodos:

  • Utilizando Planea.
  • Realizando la tramitación a través de Aena.

5. COOPCONSEJO – ACUERDOS DE COLABORACIÓN CON TERCEROS.

Somos conscientes de que los operadores establecen una amplia variedad de acuerdos con diversas empresas para ofrecer servicios, que van desde la cobertura de eventos hasta la creación de contenidos culturales digitales.

Debido a que muchas empresas contratantes no están familiarizadas con la normativa aplicable a las operaciones de UAS, recomendamos a los operadores incluir en sus contratos una serie de puntos clave que las empresas deben considerar:

  1. Se debe notificar con al menos 10 días de antelación la coordinación de cualquier actividad UAS a través de Planea.
  2. Para coordinar actividades UAS dentro de las distancias de seguridad del aeródromo, es necesario notificar con al menos 20 días de antelación.
  3. Es importante tener en cuenta que la coordinación final está sujeta a condiciones operativas y factores meteorológicos determinados por las autoridades competentes, y que el operador no asume responsabilidad por estas condiciones.

«En el COOP quieren comunicar a terceros que cualquier otra opción o recomendación que reciban y que no se ajuste a lo explicado previamente, está contraviniendo la normativa vigente y podría implicar una violación del marco legal. Tanto el operador contratado como la empresa que contrata serán responsables en igual medida ante esta situación».

6. #COOPCONSEJO – INTERVALO DE DÍAS SOLICITADOS.

La responsabilidad en relación con la cantidad de días solicitados no impide que podamos ofrecer una recomendación. Las operaciones UAS siempre enfrentan diversos factores externos que escapan al control directo de los operadores. Condiciones meteorológicas adversas, problemas logísticos o ausencias de personal son desafíos comunes en las empresas del sector, muchas de las cuales son pequeñas y medianas. Por lo tanto, recomendamos incluir un margen adicional de 3 a 4 días para hacer frente a imprevistos, de manera que no sea necesario solicitar una extensión o cambio de fechas de última hora. Una vez enviada la respuesta final, cualquier cambio requerirá tramitar una nueva solicitud dentro de los plazos correspondientes de 10/20 días de antelación.

7. AÉREA MILITAR Y OTROS OPERADORES DE CONTROL DEL TRÁFICO AÉREO.

En diferentes partes de España hay centros de control que no están bajo la supervisión de ENAIRE. Estos pueden ser instalaciones militares responsables de áreas de espacio aéreo militar o proveedores privados asociados a nuestro sistema de navegación aérea.

Cuando el operador inicie su solicitud mediante Planea y acceda al mapa correspondiente, debe identificar qué entidad tiene responsabilidad sobre el área donde planea operar. En aeropuertos como Valencia, la gestión del ATZ está bajo la responsabilidad de la empresa SKYWAY. Por lo tanto, en nuestro sistema, se debe rechazar esa solicitud dentro del ATZ. Existen otros casos similares donde el proveedor de servicios de navegación aérea no es ENAIRE, como en Alicante, Lanzarote o Ibiza. El mismo procedimiento se aplica para aeropuertos y espacios aéreos militares, donde también se puede encontrar la información de contacto en el AIC «Procedimiento de coordinación operativa de actividades de operaciones especializadas civiles (trabajos aéreos) en espacios aéreos controlados y zonas de reserva o restricción de espacio aéreo, gestionados por organismos del Ministerio de Defensa», disponible en la sección de circulares del AIP.

8. OPERACIONES BVLOS EN ZONAS AÉREAS NO SUPERADO.

Las operaciones UAS en modo de vuelo BVLOS representan un tipo de coordinación que implica condiciones específicas y diferenciadas respecto a las operaciones VLOS. Antes de llevar a cabo estas operaciones, el operador debe haber presentado previamente ante AESA:

  • Una declaración operativa para realizar operaciones en el escenario estándar nacional STS-ES-021;
  • O haber obtenido una autorización operativa específica según el Reglamento UE 2019/947.

Cuando realice la solicitud de vuelo, es crucial que el nombre registrado en su autorización o declaración operativa esté claramente especificado en la solicitud.

Las operaciones BVLOS en el Espacio Aéreo de Navegación Controlada (EANC) requieren la emisión de un NOTAM correspondiente. Este NOTAM se gestiona a través del organismo competente encargado de su publicación, por lo que se recomienda presentar la solicitud en Planea con al menos 15 días de antelación para garantizar la publicación del NOTAM y así permitir la operación.

Para las zonas de operación que abarquen tanto Espacio Aéreo Controlado como Espacio Aéreo No Controlado, es necesario tramitar dos solicitudes independientes debido a las diferencias significativas en el proceso de coordinación. Además, en las solicitudes BVLOS en EANC, es crucial evitar incluir documentos adjuntos.

En términos generales, una solicitud estándar BVLOS en EANC no requiere coordinación por debajo de los 60 metros de altura.

9. PUNTOS DESTACADOS DE LA EARO.

Frecuentemente, nos encontramos con solicitudes de operadores donde, a pesar de haber cumplido correctamente en su mayor parte, se ven obligados a rechazarlas debido a errores simples en la EARO.

Por esta razón, formulan una serie de aspectos fundamentales en los cuales los solicitantes deben poner especial atención. Estas recomendaciones se derivan de los errores más habituales que hemos identificado:

  • Es fundamental que la EARO esté debidamente firmada y referenciada con un número de codificación en la parte superior, así como la firma y sello de ENAIRE al final del documento, facilitados por el equipo de drones.safety@enaire.es.
  • Se debe prestar especial atención para determinar si la zona de operación está dentro o fuera de las distancias de seguridad definidas como DISTANCIAS EARO. Estas distancias varían de las de Aena y requieren una consideración detallada.

En toda área de operación comprendida dentro del volumen descrito anteriormente, es imperativo que la EARO adjunta especifique claramente «DENTRO de las distancias». Si la operación se encuentra FUERA de este volumen, la especificación deberá ser correspondientemente ajustada.

Para evitar la necesidad de coordinar múltiples EARO para diferentes tipos de operaciones, se aconseja agregar la especificación «DENTRO/FUERA DE LAS DISTANCIAS». Esto asegurará que la documentación sea válida para ambos escenarios operativos.

  • Cuando se realice la solicitud de coordinación de EARO a través de ENAIRE Planea, es fundamental que el documento esté en formato PDF y esté debidamente firmado por el operador. Además, debe ir acompañado por el certificado de operador vigente y, si es aplicable (por ejemplo, en el caso de personas jurídicas), el documento de representación correspondiente.
  • Es responsabilidad del operador verificar que la EARO adjunta cumpla con todas las condiciones establecidas en la solicitud de Planea. Se deben considerar aspectos como el tipo de vuelo (VLOS, BVLOS, etc.), los drones que se utilizarán, la altura máxima permitida, entre otros detalles.
  • Cualquier modificación realizada a una EARO que ya ha sido aprobada y que afecte a las condiciones operativas (CONOPS), modelos de UAS utilizados, indicativos de llamada, etc., requerirá iniciar un nuevo proceso de coordinación del estudio.10.

10. POSIBLES RAZONES PARA LA DENEGACIÓN O FALTA DE COORDINACIÓN.

Según lo mencionado anteriormente, una solicitud puede ser rechazada o no coordinada por alguna de las siguientes razones:

  1. Las condiciones operativas descritas en el CONOPS del EAS/EARO no son compatibles con la operación solicitada, o falta la presentación de un EAS/EARO debidamente firmado y coordinado por ENAIRE (ver punto 9).
  2. Operación VLOS en Espacio Aéreo No Controlado (EANC), la cual no requiere trámite alguno por parte de ENAIRE.
  3. Solicitudes que abarcan grandes extensiones de tiempo y espacio (consultar punto 3).
  4. La zona de operación solicitada está bajo la responsabilidad de otro proveedor de servicios de navegación aérea (ANSP) (ver punto 7).
  5. La zona de operación solicitada se encuentra en espacio aéreo militar o en una zona prohibida (LEP).
  6. Según criterio de la dependencia civil correspondiente.
  7. La solicitud ha sido tramitada a través de múltiples canales (aeropuerto/Planea), lo que puede resultar en duplicación (ver punto 4).
  8. Incumplimiento de algunos requisitos necesarios para operaciones BVLOS en EANC (ver punto 8).

 

 

 

 

 

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Nueva Formación en Escenarios Estándar Nacionales

Información General

El 31 de diciembre de 2020, comenzó a aplicarse el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 sobre normas y procedimientos para el uso de drones. Este reglamento permite a los Estados miembros crear escenarios estándar nacionales similares a los del propio reglamento, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025, con declaraciones operativas permitidas hasta el 30 de agosto de 2024.

España ha establecido dos escenarios estándar nacionales (STS-ES-01 y STS-ES-02) mediante una Resolución de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme al Reglamento (UE) 2019/947.

La Resolución especifica en UAS.STS-ES.040 que la formación práctica de pilotos remotos debe ser impartida por entidades reconocidas por AESA y operadores de UAS registrados, siguiendo los requisitos del Apéndice 3 del Reglamento (UE) 2019/947.

Estos escenarios estándar nacionales son aplicables solo en territorio y espacio aéreo español para drones sujetos al Reglamento (UE) 2019/947. La formación debe seguir la Guía para formación en escenarios estándar nacionales STS-ES-01 y STS-ES-02.

Declaración de Entidades Reconocidas

Las entidades que deseen impartir formación práctica de pilotos remotos en escenarios estándar nacionales (STS-ES) deben ser reconocidas por AESA y presentar una declaración a través del enlace correspondiente.

La guía proporciona instrucciones detalladas para presentar la declaración como entidad reconocida y la declaración de alumnos.

Una vez presentada la solicitud, la entidad puede comenzar a operar. Si hay errores, se emitirá una resolución de incumplimiento y se deberá presentar una nueva solicitud.

Las entidades que usen sus propios UAS para formación deben registrarse como operadores e incluir su número de operador en todos los UAS. Más información en el Registro de operador de drones/UAS.

Se dispone de un listado de entidades reconocidas con actualizaciones periódicas.

Declaración de Operadores UAS

Los operadores que deseen impartir formación práctica de pilotos remotos en escenarios estándar nacionales (STS-ES) deben registrarse y presentar una declaración operativa en el escenario estándar deseado. Ambos trámites se realizan en el enlace correspondiente.

Después de registrarse y presentar las declaraciones operativas, deben presentar una declaración ante AESA para impartir la formación práctica en el escenario estándar deseado.

La guía proporciona instrucciones detalladas para presentar la declaración como operador de UAS y la declaración de alumnos.

Registros Documentales

Declaración de alumnado: Las entidades y operadores deben enviar mensualmente la declaración de alumnos que hayan completado la formación práctica y obtenido la acreditación, siguiendo el procedimiento descrito en la sede electrónica.

Manual de Instrucción: Las entidades y operadores deben tener un anexo de instrucción o un manual de instrucción independiente conforme al Reglamento (UE) 2019/947. Hay una guía disponible para elaborar el documento.

Formación Teórica y Práctica

La formación para operar en escenarios estándar nacionales (STS-ES) incluye formación teórica y evaluación continua de aptitudes prácticas. La formación teórica es válida tanto para escenarios nacionales como europeos (STS).

La formación práctica debe ser impartida por entidades reconocidas o operadores registrados ante AESA, siguiendo la Guía de requisitos para impartir formación práctica de STS-ES.

Identificación a Distancia Directa (DRI)

Desde el 1 de enero de 2024, los UAS en operaciones de formación deben tener un Sistema de Identificación a Distancia Directa (DRI). Las entidades y operadores deben garantizar que los alumnos comprendan el uso de este sistema.

Toda la información está disponible en el apartado Sistema de identificación a distancia y marcados de clase.

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El Gobierno actualiza la regulación de los drones para impulsar la competitividad de operadores y fabricantes españoles

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, la propuesta de los Ministerios de Transportes y Movilidad Sostenible; Defensa; Industria y Turismo; Interior; Economía, Comercio y Empresa; Transformación Digital y Función Pública, junto con otros actores del sector, un Real Decreto que actualiza las regulaciones sobre drones, con el fin de fortalecer el sector y mejorar la competitividad de los operadores y fabricantes españoles. El nuevo marco regulatorio entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La nueva normativa establece el régimen jurídico para el uso civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS, por sus siglas en inglés: Unmanned Aircraft Systems), comúnmente conocidos como drones. Su objetivo es crear un marco legal nacional que sea coherente con el de la Unión Europea, proporcionando estabilidad y seguridad jurídica al sector para su desarrollo, mientras se asegura la seguridad pública en todas sus facetas.

Busca fomentar la prestación de servicios y, en general, la actividad económica del sector, promoviendo la competitividad de los operadores y fabricantes españoles tanto en el mercado europeo como en el internacional.

Todo esto en un contexto en el que el uso de drones permite realizar diversas actividades aéreas con menores costos y emisiones contaminantes, lo que incrementa su demanda.

Ámbito del Real Decreto

El nuevo Real Decreto establece el régimen legal para los drones en aquellas actividades o servicios civiles que están excluidos de la regulación de la Unión Europea, como las actividades de aduanas, policía, búsqueda y rescate, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera, entre otras.

Asimismo, esta normativa complementa el marco regulador europeo para el U-Space en cuanto a organización y competencias, definiendo las limitaciones y condiciones operativas asociadas a las zonas geográficas de UAS. Además, se designa a ENAIRE como la entidad responsable de proporcionar, en un formato digital común, la información sobre las zonas geográficas de UAS identificadas en el territorio y espacio aéreo bajo soberanía española.

En estas zonas se permite el vuelo dentro del alcance visual del piloto a una altura máxima de 60 m sin necesidad de coordinación con el gestor del aeródromo o con los proveedores ATS, excepto en zonas UAS específicamente vinculadas a la infraestructura de aeródromos. Esta medida ha sido largamente solicitada por el sector.

Se establece un régimen formativo para operaciones bajo autorización operacional, aquellas no sujetas a la normativa europea y las reservadas para la formación específica de Radiofonista para UAS/drones. Además, se detallan los requisitos para las entidades que deseen ofrecer este tipo de formación.

Asimismo, se destaca la creación, en la Secretaría de Estado de Seguridad, del Registro de aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior, para prevenir, investigar o detectar infracciones penales y administrativas, incluyendo la protección y prevención ante amenazas a la seguridad ciudadana.

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Nueva evaluación de riesgos para operaciones fitosanitarias con UAS de hasta 3m

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha emitido una evaluación de riesgos predefinida (PDRA), adaptada para trabajos de fumigación y dispersión de productos agrícolas y forestales, denominada PDRA S01 [F].

La PDRA-S01 [F] está diseñada para operaciones fitosanitarias en la categoría específica y en un entorno operativo con las siguientes características:

  • Utilización de una aeronave no tripulada (UA) de hasta 3 metros de tamaño máximo.
  • En VLOS (operación con visibilidad directa) del piloto, con una distancia máxima de 500 metros.
  • Sobre áreas terrestres controladas y escasamente pobladas.
  • Por debajo de 30 metros sobre el nivel del suelo (AGL), salvo cuando se esté cerca de obstáculos.
  • En espacio aéreo controlado o no controlado, siempre que la probabilidad de encuentro con aeronaves tripuladas sea baja.

Esta PDRA es una evaluación de riesgos realizada por AESA, que ya incluye una lista detallada de medidas de mitigación.

El proceso de preparación de documentación por parte del operador y su evaluación por AESA será muy rápido, ya que, junto con el formato de autorización operacional, el operador no tendrá que realizar y presentar una evaluación de riesgos propia, según lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/947, dado que dicha evaluación ya ha sido llevada a cabo por la Agencia y resumida en la tabla de la PDRA-S01 [F].

Además, AESA ha creado plantillas para la parte genérica del Manual de Operaciones y del Anexo del ConOps de la PDRA-S01 [F], según los requisitos establecidos en el AMC1 UAS.SPEC.030(3)(e). Estas plantillas deben ser utilizadas por el operador, quien deberá completar los aspectos específicos necesarios (aeronaves, organigrama, datos de contacto, etc.). Los documentos correctamente completados cumplirán con los requisitos documentales exigidos por la normativa vigente. Las plantillas del Manual de Operaciones y ConOps pueden descargarse en el siguiente enlace.

No será necesario adjuntar el Manual de Operaciones y el ConOps de la PDRA-S01 [F] en la solicitud de autorización, aunque el operador debe tener estos documentos correctamente completados en el momento de presentar la solicitud de autorización, y ponerlos a disposición de la autoridad cuando se requiera.

Si su operación se ajusta a esta PDRA-S01 [F], deberá presentar una solicitud de autorización que incluya la siguiente documentación:

  • Tabla de la PDRA S01 [F] completada y firmada por el responsable del operador, garantizando con esta firma las condiciones establecidas en una declaración responsable.
  • Declaración responsable PDRA-S01 [F] confirmando que se utilizarán las plantillas del Manual de Operaciones y ConOps, disponibles en la web de AESA (Material guía Manual de Operaciones).
  • Si se van a realizar vuelos en espacio aéreo controlado, la coordinación entre el operador y ATSP se iniciará una vez que la solicitud de autorización sea admitida por AESA. En este punto, el operador de UAS deberá adjuntar la plantilla específica de EARO (EARO_PDRA-S01_[F]) proporcionada por el/los ATSP con los que planea coordinar, completada solo con la información que debe proporcionar el operador de UAS.

Si se cumplen los requisitos anteriores, la solicitud de autorización será procesada rápidamente debido a la alta estandarización de la documentación.

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Curso de Inspección industrial y aplicaciones profesionales con drones

Dicen que Septiembre es el comienzo de nuevos proyectos y oportunidades, y desde el HUB formación OPEN DRONE os traemos una oportunidad que no vais a poder dejar pasar.
Es el lanzamiento de nuestro curso más ambicioso, completo y enriquecedor que hemos sacado hasta la fecha.
Con nuestro Curso de Inspección industrial y aplicaciones profesionales con drones, obtendrás los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para comenzar a trabajar y ofrecer tus servicios en múltiples sectores.
Está formado por 8 módulos formativos, podrás elegir cuáles son de tu interés y matricularte solo en aquellos, o por el contrario disfrutar del curso al completo.

 


 

 

INICIO

La fecha de inicio está prevista para el próximo Jueves 7 de Octubre.

El horario establecido para esta convocatoria será Jueves y Viernes de 18:00 h a 21:00 h y Sábados de 10:00 h a 14:00 h.

Las plazas son limitadas. ¡No te quedes sin la tuya!

 

DURACIÓN

El curso completo se desarrollará a lo largo de 8 semanas durante los meses de Octubre y Noviembre.

Cada módulo nos ocupará una semana.

Tiene una duración total de 240 horas (60 horas de clases video presenciales + 20 horas prácticas + 160 horas de teleformación).

 

CONTENIDO

Los módulos que se van a desarrollar en el curso van a ser los siguientes:

  1.  Planificación avanzada de vuelos. UGCS, Pix4D capture, DJI PILOT. Del 7 al 9 de Octubre.
  2. Fotogrametría con drones. Del 14 al 16 de Octubre.
  3. Agricultura de precisión con drones. Del 21 al 23 de Octubre.
  4. Termografía aplicada con drones. Del 28 al 30 de Octubre.
  5. Proceso y tratamiento de imágenes. Del 4 al 6 de Noviembre.
  6. Audiovisual con drones. Del 11 al 13 de Noviembre.
  7. Mecánica y montaje de drones. Del 18 al 20 de Noviembre.
  8. Gestión de operaciones con drones. Del 15 al 27 de Noviembre.

 

 

 

 

 


 

MODALIDAD

Mixta, la teoría se imparte de manera online con clases en directo que se realizan directamente a través del Campus Virtual,  y las prácticas son presenciales.

 

PRECIO

El precio del curso completo será de 2195€.

Si prefieres hacerte con un único módulo, el precio será de 385€ cada uno. Y si te haces con 4 o más, cada módulo tendrá un precio de 325€.

Es compatible con la Formación bonificada para empresas con Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

 

MATRICULACIÓN Y PAGO

Para matricularte en el curso, debes registrarte en nuestra web y realizar el proceso de compra o si lo prefieres, rellenar el formulario de matrícula y realizar el pago mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada.

Descarga aquí el Formulario de Inscripción

En nuestra web puedes realizar el pago mediante tarjeta de crédito o débito, PayPal, Transferencia Bancaria o también puedes financiarlo hasta en 12 meses a través de SEQURA.

 



Si lo prefieres, escríbenos a hola@droneprix.es y te podemos enviar una factura proforma para realizar el pago por transferencia.

Una vez que realices el pago te haremos llegar la GUÍA DEL CURSO y las credenciales de acceso al CAMPUS VIRTUAL.

Consulta condiciones especiales para grupos, empresas e instituciones.

 

 

¡¡Plazas limitadas!!

 

 

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Conversión de certificados de pilotos UAS/drones

Ya está disponible el trámite de conversión de los certificados de pilotos UAS/Drones

AESA normativa drones

 

AESA ha iniciado el procedimiento de trámite de conversión de los certificados admitidos conforme a la normativa nacional.
Todos aquellos pilotos de UAS que tuvieran formación acreditada conforme a la normativa nacional previamente a la entrada en aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, ya pueden tramitar su conversión de certificados.

 

Estará disponible hasta el próximo 1 de enero de 2022 y superada esta fecha no se convertirá ningún certificado o licencia.

 

El trámite de solicitud de conversión de certificados se realiza a través de la sede electrónica de AESA.

 

Pincha aquí para acceder a la ficha de solicitud

 

Para facilitaros el trámite os dejamos a mano un vídeo tutorial y una guía que ha creado AESA, dónde se detallan las instrucciones a seguir para realizar la solicitud de conversión de certificados:

 

 

 

  • Vídeo guía de solicitud de conversión de certificados v1 

 

 

¿A quién va dirigido?

 

Este trámite va dirigido a aquellos pilotos de UAS que tuvieran formación acreditada conforme a la normativa nacional previamente a la entrada en aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947. Para ello deberán contar con alguno de los siguientes que cuenten con alguno de los siguientes certificados y/o licencias:

 

– Certificado teórico y/o práctico emitido de acuerdo con Ley 18/2014.

 

– Certificado teórico y/o práctico de pilotos RPAS emitido conforme al RD 1036/2017.
– Medios de justificación de conocimientos teóricos de acuerdo al artículo 34 del RD 1036/2017, los cuales, deberán poseer adicionalmente un certificado práctico de piloto de RPAS emitido conforme al RD 1036/2017 o Ley 18/2014. Estos medios de justificación de conocimientos teóricos son los siguientes:
  • Licencia de piloto, en vigor o no, incluida la de ULM.
  • Licencia de piloto militar y Guardia Civil.
  • Certificado de haber superado los exámenes de conocimientos teóricos requeridos para la obtención de una licencia de piloto EASA; o, en el caso de piloto ULM certificado individual de APTITUD emitido por AESA.

 

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Requisitos mínimos para volar cualquier dron a partir del 31 de diciembre de 2020

Desde el pasado 31 de diciembre de 2020 es de aplicación la normativa europea de UAS

Esta norma afecta a todos los drones independientemente de su uso*, recreativo o profesional, o tamaño/peso.

*Excepto actividades no EASA (Lucha contra incendios, búsqueda y salvamento, policía, aduanas, etc.)

A continuación, te contaremos las obligaciones mínimas a cumplir antes de volar cualquier dron.

  • Registro como operador: Los usuarios que pretendan volar un dron deberán registrarse como operadores en la sede electrónica de AESA y obtener el número de operador según la normativa europea (enlace al trámite). Una vez obtenido el número de operador, este debe incluirse en el dron de forma visible.
  • Reglas de vuelo: El vuelo de drones está sujeto a reglas generales de operación condicionadas, entre otros, por el peso del dron, la presencia de otras personas y la cercanía a edificios. Puedes consultar las distintas categorías operacionales en el apartado “operaciones con UAS/drones
  • Lugar del vuelo: Además de las reglas generales de operación de drones, existen limitaciones al vuelo de drones en ciertos lugares motivadas por diferentes razones: cercanía de aeródromos, zonas militares, protección de infraestructuras críticas, protección medioambiental, etc. Consulta el apartado “Vuelo con UAS/drones” para conocer los requisitos de vuelo en las distintas zonas de España.
  • Formarse como piloto: Para volar un dron debes tener un mínimo de formación acreditable en función de la categoría operacional en la que se opere. La formación y examen de conocimientos para poder operar un dron en categoría abierta, subcategorías A1 y A3, es accesible a través de la web de AESA (apartado de formación de pilotos UAS). La formación es telemática y gratuita y tras la superación del examen online AESA le expedirá un certificado.

En Drone Prix te damos la formación que necesitas para llegar a ser de Piloto de UAS/ drones. Te ayudamos a adquirir los conocimientos necesarios y de calidad.

No dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados en ayudarte. Puedes rellenar AQUÍ TU FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN a cualquiera de nuestros cursos. Disponemos de condiciones especiales para grupos, empresas e instituciones.

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ENAIRE DRONES, la herramienta oficial para planificar tus operaciones con Drones

ENAIRE Drones es la herramienta oficial de ENAIRE que permite planificar tus operaciones con drones. A través de es una Aplicación web muy sencilla podrás ver con todo detalle los aspectos legales y operacionales a tener en cuenta al planificar tus vuelos.

La aplicación es accesible desde PC, móvil o tablet. Permite consultar la planificación de tu vuelo siempre que tengas conexión a internet.

A partir de un sencillo cuestionario inicial sobre tu plan de vuelo,  la aplicación genera un informe con el resumen de todos los aspectos técnicos que debes tener en cuenta para tu operación, en base a la legislación en materia de Drones en España

La aplicación cuenta con un visor cartográfico que permite dibujar la zona de vuelo, cruzando estos datos con los límites de zonas restringidas, peligrosas y de protección de fauna, instalaciones militares, aeródromos y zonas restringidas a vuelos fotográficos, entre otros datos, para generar un nuevo informe en el que se recoge un listado de alertas y avisos con todos lo espacios que no deberemos sobrevolar, alertas de zonas restringidas, teléfonos de contactos, listados de NOTAM vigentes…

 

La aplicación ENAIRE Drones se presentó dentro del Plan Estratégico de Drones del Ministerio de Fomento y supone una herramienta fundamental para planificar las operaciones con Drones/RPAS.

Acerca de ENAIRE

ENAIRE es la entidad pública empresarial dependiente del Ministerio de Fomento que gestiona, a través de 5 centros de control, 22 torres y una red de infraestructuras y equipamientos aeronáuticos, el 4º espacio aéreo de Europa por volumen de tráfico. En 2017 el tráfico aéreo gestionado por ENAIRE transportó más de 250 millones de personas en 2 millones de vuelos.

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Consulta la normativa de drones de tu país de destino

Si viajas a otro país y has decidido llevarte tu DRONE estas vacaciones, debes tener en cuenta la legislación del país de destino.

Además, si viajas en avión, consulta con tu línea aérea las limitaciones de transporte de baterías ya que están consideradas como mercancía peligrosa. Por lo general, las baterías y sus cargadores sólo pueden ir en equipaje de mano

Aquí puede ver las restricciones que aplica la compañía Iberia en el transporte de baterías.

En la web de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) puedes encontrar un acceso directo a las normativas de todos los países miembros.

HAZ CLICK EN EL LOGO PARA VER LAS LISTA DE PAISES Y SUS NORMATIVAS

También puedes ver un resumen de la normativa de cada país a través de la aplicación DRONEMATE disponible para IOS y Android por unos 5 €.


Si prefieres verlo en un navegador web puedes consultar el mapa actualizado en el visor de Google donde encontramos indicaciones de cada País o Estado con un resumen de las condiciones legales para volar drones. A simple vista podrás ver sobre el mapa indicadores con diferentes colores que identifican el nivel de permisividad en cada estado (Verde: el uso permitido de manera habitual.  Amarillo: el uso limitado. Rojo: con restricciones para el vuelo. Gris: no existe información)


Una vez que estés en tu país de destino te recomendamos consultar las Cartas Aeronáuticas de OACI donde podrás ver las zonas de vuelo. A través de una sencilla aplicación,  SKYVECTOR puedes visualizar los límites de las zonas de vuelo, localización de aeropuertos, etc.

Make your Flight Plan at SkyVector.com

Aunque todas las indicaciones que apuntamos pueden hacerte valorar mejor las opciones que tienes para volar tu drone, te recomendamos que consultes la normativa a la llegada a tu país de destino. Por último, ten especial cuidado si vas a visitar Parques Nacionales o Zona de Reserva Protegida, ya que estos lugares suelen tener normas muy estrictas de conservación para su fauna.

Feliz viaje y disfruta de tu drone con responsabilidad

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Los nuevos usos de drones que contempla la nueva normativa aprobada

Los nuevos usos de drones que contempla la nueva normativa aprobada Foto

Los drones se abren paso en la vida de, cada día, más gente. Y el nuevo Real Decreto que acaba de promulgarse abre un nuevo abanico de posibilidades para que los drones se utilicen más y presten nuevos servicios en áreas urbanas. Y es que lejos queda ya la época en la que los drones eran algo meramente recreativo. Por ejemplo, la DGT ha anunciado que a partir de 2019 se incorporará una flota de drones a las tareas de supervisión del tráfico, mientras que a lo largo de este año los funcionarios de tráfico tendrán que recibir formación en el control y mantenimiento de estas herramientas voladoras.

El drone y su brillante futuro en el campo de la mensajería aérea

Pero el cuidado de las carreteras y la seguridad no es el único aspecto que se abre a la posibilidad del desarrollo como consecuencia de la nueva legislación. Eso sí, lo primero es siempre la seguridad. Y es que el desarrollo del ámbito de los drones depende en gran medida de la seguridad que estos son capaces de ofrecer. Si la seguridad desaparece, los drones no podrían seguir incluyéndose en las vidas de miles de personas.

Por eso, es importante tener en cuenta que, a la hora de manejar el drone, la seguridad e integridad física de las personas que estén alrededor son lo más primordial. Además, también hay que tener en cuenta que un impacto con un drone puede tener graves consecuencias, puesto que las baterías eléctricas de los drones están compuestas por litio, el elemento sólido más ligero de todos.

Son muchas ya las compañías que se están poniendo las pilas en lo que a la mensajería respecta. Y es que el futuro de reparto de mercancías será el reparto por aire. De hecho, hay compañías como Amazon que incluso han desarrollado todo un programa dedicado al planteamiento de los drones como mensajeros. El gigante de mensajería le ha puesto ya hasta nombre al nuevo servicio, bautizado como Prime Air.

El futuro de los drones, un camino que se abre poco a poco

¿Pero contempla la nueva legislación española la incorporación de drones a las tareas de entrega de mercancías? Lo cierto es que, al menos de momento, el uso de los drones para el transporte de mercancías no está contemplado por la ley, puesto que a nivel internacional aún no parece haber consenso sobre las medidas de seguridad a tener en cuenta.

No obstante, se están dando pasos en esa dirección. Y es que la nueva legislación española amplia ya las posibilidades de esta nueva industria y favorece la inclusión de estas máquinas en el día a día de los ciudadanos, y podría entenderse como una prueba de cara a la legislación comunitaria europea en materia de drones, que, con el nombre de U-Space, será aprobada en 2019. De esta manera, muchas industrias y profesiones podrán comenzar a beneficiarse de los drones y de las muchas posibilidades que abren en términos de ahorro de tiempo, dinero y energías.

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Nueva ley de uso de drones en España.

Nuevo marco regulador para la realización de actividades con drones

  • El nuevo marco normativo facilitará un mayor desarrollo de este emergente sector, que ha creado en España en tres años 2.728 empresas.
  • Los profesionales podrán, tras presentar un estudio de seguridad y con autorización previa de AESA, volar sobre poblaciones, personas, en espacio aéreo controlado y de noche.
  • La regulación aprobada amplía la regulación existente del uso profesional y  establece limitaciones al uso recreativo, todo ello atendiendo a criterios de seguridad aérea y de seguridad pública.

Madrid, 15 de diciembre de 2017 (AESA).

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto que desarrolla y amplía el marco normativo adoptado inicialmente por la Ley 18/2014 para la realización de actividades realizadas con aeronaves pilotadas por control remoto (drones), impulsando así el crecimiento de un segmento emergente, íntimamente ligado al desarrollo y a la innovación tecnológica.

La aprobación en 2014 de un marco regulador temporal para la realización de actividades con drones ha facilitado el desarrollo de un sector emergente. Prueba de ello es que en tres años se han habilitado en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) 2.728 operadores, 3.693 pilotos y 4.283 drones, lo que pone de manifiesto la creciente relevancia de esta nueva actividad, a la que además también se dedican en España 74 escuelas de formación y una veintena de fabricantes.

La norma temporal vigente hasta ahora establecía unos requisitos mínimos para la operación con este tipo de aeronaves, pero no abarcaba toda la casuística de potenciales actividades que el sector ha venido planteando durante todos estos meses.

Nuevos escenarios operacionales

El Real Decreto ahora aprobado desarrolla el marco normativo adoptado inicialmente por el Real Decreto-Ley 8/2014 para facilitar el avance de una actividad económica emergente al tiempo que establece las medidas necesarias para la realización segura de las operaciones en las que intervengan estas aeronaves.

Así, la nueva norma establece los requisitos para que los operadores de drones puedan desarrollar de forma segura actividades en entornos en los que hasta ahora no era posible hacerlo, como el sobrevuelo en entornos de edificios, reuniones de personas al aire libre y vuelos nocturnos, eso sí, para ello, es necesario realizar un estudio de seguridad de la operación y tener una autorización previa de AESA, entre otros requisitos.

También se permiten operaciones en espacio aéreo controlado, aunque en este caso, se requerirán requisitos de formación del personal y de los equipos, así como un estudio aeronáutico de seguridad coordinado con el proveedor de servicios de tránsito aéreo y la previa autorización de AESA.

Asimismo, establece las condiciones que deben cumplir las organizaciones de diseño, fabricación y mantenimiento de este tipo de aeronaves, así como los requisitos de formación para su pilotaje, todo ello en términos equivalentes a los marcos normativos existentes en otros países europeos.

Este Real Decreto contiene además medidas relativas al uso recreativo de los drones, estableciendo una serie de limitaciones destinadas a garantizar la seguridad del espacio aéreo y la de la ciudadanía.

De esta forma, estos vuelos se deberán realizar, por lo general, fuera de los entornos urbanos (a no ser que el dron sea de peso inferior a 250 gramos), de día, alejados a más de 8 kilómetros de los aeropuertos, manteniendo el dron siempre a la vista a un máximo de 120 metros del suelo, en condiciones meteorológicas adecuadas (sin niebla, sin lluvia y sin viento), en espacio aéreo controlado y sin poner en peligro a personas y bienes en tierra.

Los requisitos establecidos en el nuevo Real Decreto están sujetos a la supervisión y control de AESA y su incumplimiento constituye una infracción administrativa en el ámbito de la aviación civil conforme a lo previsto en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Adicionalmente, y dada la especial afectación a la seguridad pública que puede implicar el uso de este tipo de aeronaves, el nuevo real decreto incorpora una serie de disposiciones complementarias:

  • Se comunicará previamente al Ministerio del Interior la ejecución de operaciones sobre aglomeraciones y zonas urbanas.
  • Por motivos de seguridad pública, las autoridades competentes en la materia podrán limitar la operación de drones.

Durante el primer trimestre de 2018, Fomento complementará el nuevo marco con la publicación del Plan Estratégico de Drones, herramienta que, más allá del ámbito regulador, permitirá definir de forma transversal ejes y líneas de actuación para potenciar al máximo este segmento de la industria en nuestro país, poniéndolo todo su potencial tecnológico e innovación al servicio de nuestros ciudadanos

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Te esperamos en SIMO EDUCACION del 25 al 27 de octubre

VISÍTANOS EN SIMO Educación.

Te esperamos del 27 al 29 de octubre en IFEMA · Feria de Madrid en el stand 12E34C con nuestros Partners Parrot Education y Crambo, donde te enseñaremos los nuevos packs educativos de Parrot para programar Drones en el aula.

Solicita tu invitación http://www.crambo.eu/invitacion-digital-simo-educacion-2017/

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Parrot Mambo FPV. El MiniDrone de Carreras

Parrot acaba de anunciar el lanzamiento de nuevas versiones de su Minidrone Parrot Mambo:

Parrot Mambo FPV, Parrot Mambo Mission y Parrot Mambo Fly.

Encuentra ya todos los modelos en www.droneprix.es

Ya sabíamos del enorme potencial de este Minidrone que hasta ahora venía con dos accesorios conectables a través de un anclaje especial, el lanzador de bolitas (Cannon) y la pinza (Grabber).

PARROT MAMBO FPV

El Parrot Mambo FPV incorpora una cámara HD FPV gran angular (campo de visión de 120º) que permite ver los videos en streaming a través de la pantalla de tu dispositivo móvil o de las nuevas gafas Parrot Cockpitglasses 2.

Captura de pantalla 2017-09-14 a las 6.41.10

También se incluye el mando Parrot Flypad con el que podrás experimentar los tres modos de vuelo que vienen configurados. El modo «Easy», que mantendrá el dron en el aire incluso si sueltas el mando. El modo «Drift» para efectuar giros vertiginosos y  el modo «Racing» para controlar por completo el dron sin ayuda para estabilizarlo.

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Entre las mejoras que incorpora, destaca la nueva Batería LiPo Power de 660 mAh que alarga los tiempos de vuelo hasta los 10 minutos (sin accesorios ni protectores de hélices) o hasta los 8 minutos con un accesorio conectado o protectores.

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