Nueva ley de uso de drones en España.
Nuevo marco regulador para la realización de actividades con drones
- El nuevo marco normativo facilitará un mayor desarrollo de este emergente sector, que ha creado en España en tres años 2.728 empresas.
- Los profesionales podrán, tras presentar un estudio de seguridad y con autorización previa de AESA, volar sobre poblaciones, personas, en espacio aéreo controlado y de noche.
- La regulación aprobada amplía la regulación existente del uso profesional y establece limitaciones al uso recreativo, todo ello atendiendo a criterios de seguridad aérea y de seguridad pública.
Madrid, 15 de diciembre de 2017 (AESA).
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto que desarrolla y amplía el marco normativo adoptado inicialmente por la Ley 18/2014 para la realización de actividades realizadas con aeronaves pilotadas por control remoto (drones), impulsando así el crecimiento de un segmento emergente, íntimamente ligado al desarrollo y a la innovación tecnológica.
La aprobación en 2014 de un marco regulador temporal para la realización de actividades con drones ha facilitado el desarrollo de un sector emergente. Prueba de ello es que en tres años se han habilitado en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) 2.728 operadores, 3.693 pilotos y 4.283 drones, lo que pone de manifiesto la creciente relevancia de esta nueva actividad, a la que además también se dedican en España 74 escuelas de formación y una veintena de fabricantes.
La norma temporal vigente hasta ahora establecía unos requisitos mínimos para la operación con este tipo de aeronaves, pero no abarcaba toda la casuística de potenciales actividades que el sector ha venido planteando durante todos estos meses.
Nuevos escenarios operacionales
El Real Decreto ahora aprobado desarrolla el marco normativo adoptado inicialmente por el Real Decreto-Ley 8/2014 para facilitar el avance de una actividad económica emergente al tiempo que establece las medidas necesarias para la realización segura de las operaciones en las que intervengan estas aeronaves.
Así, la nueva norma establece los requisitos para que los operadores de drones puedan desarrollar de forma segura actividades en entornos en los que hasta ahora no era posible hacerlo, como el sobrevuelo en entornos de edificios, reuniones de personas al aire libre y vuelos nocturnos, eso sí, para ello, es necesario realizar un estudio de seguridad de la operación y tener una autorización previa de AESA, entre otros requisitos.
También se permiten operaciones en espacio aéreo controlado, aunque en este caso, se requerirán requisitos de formación del personal y de los equipos, así como un estudio aeronáutico de seguridad coordinado con el proveedor de servicios de tránsito aéreo y la previa autorización de AESA.
Asimismo, establece las condiciones que deben cumplir las organizaciones de diseño, fabricación y mantenimiento de este tipo de aeronaves, así como los requisitos de formación para su pilotaje, todo ello en términos equivalentes a los marcos normativos existentes en otros países europeos.
Este Real Decreto contiene además medidas relativas al uso recreativo de los drones, estableciendo una serie de limitaciones destinadas a garantizar la seguridad del espacio aéreo y la de la ciudadanía.
De esta forma, estos vuelos se deberán realizar, por lo general, fuera de los entornos urbanos (a no ser que el dron sea de peso inferior a 250 gramos), de día, alejados a más de 8 kilómetros de los aeropuertos, manteniendo el dron siempre a la vista a un máximo de 120 metros del suelo, en condiciones meteorológicas adecuadas (sin niebla, sin lluvia y sin viento), en espacio aéreo controlado y sin poner en peligro a personas y bienes en tierra.
Los requisitos establecidos en el nuevo Real Decreto están sujetos a la supervisión y control de AESA y su incumplimiento constituye una infracción administrativa en el ámbito de la aviación civil conforme a lo previsto en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Adicionalmente, y dada la especial afectación a la seguridad pública que puede implicar el uso de este tipo de aeronaves, el nuevo real decreto incorpora una serie de disposiciones complementarias:
- Se comunicará previamente al Ministerio del Interior la ejecución de operaciones sobre aglomeraciones y zonas urbanas.
- Por motivos de seguridad pública, las autoridades competentes en la materia podrán limitar la operación de drones.
Durante el primer trimestre de 2018, Fomento complementará el nuevo marco con la publicación del Plan Estratégico de Drones, herramienta que, más allá del ámbito regulador, permitirá definir de forma transversal ejes y líneas de actuación para potenciar al máximo este segmento de la industria en nuestro país, poniéndolo todo su potencial tecnológico e innovación al servicio de nuestros ciudadanos