Normativa Drones

Enaire publica la «Guía de buenas prácticas del operador UAS en el uso de Planea”.

1. DISTRIBUCIÓN CONJUNTA DEL ESPACIO AÉREO.

La coordinación de vuelos UAS realizada por ENAIRE, especialmente este departamento junto con las dependencias de control aéreo involucradas, se enmarca dentro del Servicio de Gestión del Espacio Aéreo que ENAIRE ofrece a todos los usuarios del espacio aéreo español.

Es fundamental que, como ciudadanos y operadores, tengamos acceso al espacio aéreo controlado de manera ordenada y segura, permitiendo así su uso continuo.

En los últimos tiempos, se han identificado varios casos en Planea que, aunque bien planteados, pueden mejorarse. Esta guía tiene como objetivo ofrecer una serie de recomendaciones para ejecutar las actividades UAS de manera más eficiente y beneficiosa para todos.

2.LAS VARIACIONES EN LOS VOLÚMENES DEL ESPACIO AÉREO CORRESPONDIENTE.

Como cualquier grupo de profesionales, manejamos diversos temas técnicos con facilidad, lo que nos permite ofrecer nociones básicas sobre el espacio aéreo español para facilitar la comprensión y promover un uso adecuado de todas las herramientas disponibles.

Es evidente que el CTR, de mayor tamaño, abarca completamente al ATZ, aunque ambos espacios aéreos mantienen sus condiciones operativas específicas. Mientras el ATZ siempre está bajo el control de la torre (TWR), la responsabilidad del CTR puede recaer en otro centro de control o en la misma TWR.

Al coordinar las zonas de operación dentro del volumen del ATZ, siempre se dará prioridad a las dependencias de este sobre las del CTR.

De este modo, mientras el CTR, bajo la gestión de ENAIRE, cubre todo el espacio alrededor y por encima del ATZ, el área marcada en naranja presenta condiciones aéreas distintas. Esto implica una división entre espacios aéreos diferentes, los cuales pueden tener diferentes responsables de gestión.

En lugares como Valencia o Lanzarote, ENAIRE gestiona el CTR, mientras que el ATZ (área naranja dentro del CTR) está bajo la responsabilidad de un proveedor privado de servicios de navegación aérea (Skyway). Cada entidad coordina su respectivo espacio aéreo, y los operadores deben dirigir sus solicitudes al responsable correspondiente.

3. PROPUESTA CON POSIBLES MEJORAS EN MATERIA DE EXTENSIÓN GEOGRÁFICA Y TEMPORAL.

Las condiciones específicas de cada operador y actividad garantizan que cada solicitud sea única en términos de sus restricciones externas. Se presentan diversos casos en los que se proponen actividades sin una fecha específica o donde el operador tiene conocimiento de la zona de operación con poco tiempo de antelación.

Esta incertidumbre operativa conlleva que muchas solicitudes abarquen amplias áreas de operación y períodos temporales prolongados. Es esencial que todos utilicemos el espacio aéreo de manera responsable y tengamos acceso a él.

Basándonos en este tipo de situaciones, presentamos las siguientes recomendaciones:

Ejemplo de solicitud con extensión excesiva. Como se puede observar en el diagrama adjunto, el «Operador A» solicita una amplia zona de operación que abarca casi la totalidad del CTR de Las Palmas de Gran Canaria durante un período de 90 días. Estas solicitudes generan incertidumbre al no proporcionar información precisa sobre la operación en curso, lo cual resulta contraproducente tanto para los usuarios como para los demás gestores del espacio aéreo.

Esto significaría que el funcionamiento habitual del aeropuerto de Las Palmas de Gran Canaria podría verse comprometido por una actividad cuya realización no está garantizada para todos los días solicitados, lo cual va en contra del propósito y objetivo del COOP.

Para evitar al máximo esta situación y con la intención de reducir las solicitudes de manera efectiva, el «Operador A» podría fragmentar excesivamente las actividades. Esto genera una proliferación de solicitudes y aumenta significativamente la carga operativa.

Se propone agrupar las áreas de actividad en conjuntos más pequeños que incluyan diferentes ubicaciones y clasificaciones similares. De esta manera, las solicitudes que se encuentran dentro de las distancias de seguridad del aeródromo serán agrupadas juntas, ya que compartirán condiciones y procedimientos casi idénticos. De igual modo, las zonas de operación dentro del CTR, del ATZ o cercanas a las instalaciones del aeropuerto, que están sujetas a requisitos similares, podrán ser coordinadas conjuntamente en una única solicitud. Esto promoverá el cumplimiento de las mejores prácticas al evitar tanto la subdivisión de una zona de operación que abarca casi todo el CTR como la presentación excesiva de solicitudes muy similares.

4. SOLICITUDES QUE ABORDAN LAS ZONAS DE SEGURIDAD ALREDEDOR DE LOS AERÓDROMOS.

Después de las recientes actualizaciones de ENAIRE Planea, los operadores ahora pueden gestionar a través de la aplicación la autorización para operar en áreas cercanas a los aeropuertos. Este cambio está enmarcado dentro de un acuerdo con Aena que, aunque está siendo implementado gradualmente, aún está pendiente de una confirmación final.

Como es habitual, existen dos plazos mínimos para solicitar autorización general para actividades UAS:

  • Si la solicitud se realiza a través de Planea y el área está fuera de las distancias de seguridad del aeropuerto, se requiere una notificación con al menos 10 días de antelación.
  • Si se tramita a través de Aena y el área está dentro de las distancias mencionadas, el plazo mínimo es de 20 días.

Si el operador planea presentar una solicitud dentro de las distancias de seguridad utilizando Planea, es crucial mantener el plazo mínimo de 20 días de antelación. Esto se debe a que Aena coordinará la actividad en función de nuestra respuesta a ellos.

Si la notificación no se realiza con suficiente antelación según las necesidades operativas, la coordinación oportuna con el operador podría verse comprometida.

El propósito de estas recomendaciones es evitar la duplicación de solicitudes, es decir, aquellas enviadas tanto a través de Planea como a las dependencias de Aena. Esto complica la labor del equipo y de Aena, creando trabajo extra y confusión entre los colaboradores.

Por lo tanto, se insta a utilizar exclusivamente uno de estos métodos:

  • Utilizando Planea.
  • Realizando la tramitación a través de Aena.

5. COOPCONSEJO – ACUERDOS DE COLABORACIÓN CON TERCEROS.

Somos conscientes de que los operadores establecen una amplia variedad de acuerdos con diversas empresas para ofrecer servicios, que van desde la cobertura de eventos hasta la creación de contenidos culturales digitales.

Debido a que muchas empresas contratantes no están familiarizadas con la normativa aplicable a las operaciones de UAS, recomendamos a los operadores incluir en sus contratos una serie de puntos clave que las empresas deben considerar:

  1. Se debe notificar con al menos 10 días de antelación la coordinación de cualquier actividad UAS a través de Planea.
  2. Para coordinar actividades UAS dentro de las distancias de seguridad del aeródromo, es necesario notificar con al menos 20 días de antelación.
  3. Es importante tener en cuenta que la coordinación final está sujeta a condiciones operativas y factores meteorológicos determinados por las autoridades competentes, y que el operador no asume responsabilidad por estas condiciones.

«En el COOP quieren comunicar a terceros que cualquier otra opción o recomendación que reciban y que no se ajuste a lo explicado previamente, está contraviniendo la normativa vigente y podría implicar una violación del marco legal. Tanto el operador contratado como la empresa que contrata serán responsables en igual medida ante esta situación».

6. #COOPCONSEJO – INTERVALO DE DÍAS SOLICITADOS.

La responsabilidad en relación con la cantidad de días solicitados no impide que podamos ofrecer una recomendación. Las operaciones UAS siempre enfrentan diversos factores externos que escapan al control directo de los operadores. Condiciones meteorológicas adversas, problemas logísticos o ausencias de personal son desafíos comunes en las empresas del sector, muchas de las cuales son pequeñas y medianas. Por lo tanto, recomendamos incluir un margen adicional de 3 a 4 días para hacer frente a imprevistos, de manera que no sea necesario solicitar una extensión o cambio de fechas de última hora. Una vez enviada la respuesta final, cualquier cambio requerirá tramitar una nueva solicitud dentro de los plazos correspondientes de 10/20 días de antelación.

7. AÉREA MILITAR Y OTROS OPERADORES DE CONTROL DEL TRÁFICO AÉREO.

En diferentes partes de España hay centros de control que no están bajo la supervisión de ENAIRE. Estos pueden ser instalaciones militares responsables de áreas de espacio aéreo militar o proveedores privados asociados a nuestro sistema de navegación aérea.

Cuando el operador inicie su solicitud mediante Planea y acceda al mapa correspondiente, debe identificar qué entidad tiene responsabilidad sobre el área donde planea operar. En aeropuertos como Valencia, la gestión del ATZ está bajo la responsabilidad de la empresa SKYWAY. Por lo tanto, en nuestro sistema, se debe rechazar esa solicitud dentro del ATZ. Existen otros casos similares donde el proveedor de servicios de navegación aérea no es ENAIRE, como en Alicante, Lanzarote o Ibiza. El mismo procedimiento se aplica para aeropuertos y espacios aéreos militares, donde también se puede encontrar la información de contacto en el AIC «Procedimiento de coordinación operativa de actividades de operaciones especializadas civiles (trabajos aéreos) en espacios aéreos controlados y zonas de reserva o restricción de espacio aéreo, gestionados por organismos del Ministerio de Defensa», disponible en la sección de circulares del AIP.

8. OPERACIONES BVLOS EN ZONAS AÉREAS NO SUPERADO.

Las operaciones UAS en modo de vuelo BVLOS representan un tipo de coordinación que implica condiciones específicas y diferenciadas respecto a las operaciones VLOS. Antes de llevar a cabo estas operaciones, el operador debe haber presentado previamente ante AESA:

  • Una declaración operativa para realizar operaciones en el escenario estándar nacional STS-ES-021;
  • O haber obtenido una autorización operativa específica según el Reglamento UE 2019/947.

Cuando realice la solicitud de vuelo, es crucial que el nombre registrado en su autorización o declaración operativa esté claramente especificado en la solicitud.

Las operaciones BVLOS en el Espacio Aéreo de Navegación Controlada (EANC) requieren la emisión de un NOTAM correspondiente. Este NOTAM se gestiona a través del organismo competente encargado de su publicación, por lo que se recomienda presentar la solicitud en Planea con al menos 15 días de antelación para garantizar la publicación del NOTAM y así permitir la operación.

Para las zonas de operación que abarquen tanto Espacio Aéreo Controlado como Espacio Aéreo No Controlado, es necesario tramitar dos solicitudes independientes debido a las diferencias significativas en el proceso de coordinación. Además, en las solicitudes BVLOS en EANC, es crucial evitar incluir documentos adjuntos.

En términos generales, una solicitud estándar BVLOS en EANC no requiere coordinación por debajo de los 60 metros de altura.

9. PUNTOS DESTACADOS DE LA EARO.

Frecuentemente, nos encontramos con solicitudes de operadores donde, a pesar de haber cumplido correctamente en su mayor parte, se ven obligados a rechazarlas debido a errores simples en la EARO.

Por esta razón, formulan una serie de aspectos fundamentales en los cuales los solicitantes deben poner especial atención. Estas recomendaciones se derivan de los errores más habituales que hemos identificado:

  • Es fundamental que la EARO esté debidamente firmada y referenciada con un número de codificación en la parte superior, así como la firma y sello de ENAIRE al final del documento, facilitados por el equipo de drones.safety@enaire.es.
  • Se debe prestar especial atención para determinar si la zona de operación está dentro o fuera de las distancias de seguridad definidas como DISTANCIAS EARO. Estas distancias varían de las de Aena y requieren una consideración detallada.

En toda área de operación comprendida dentro del volumen descrito anteriormente, es imperativo que la EARO adjunta especifique claramente «DENTRO de las distancias». Si la operación se encuentra FUERA de este volumen, la especificación deberá ser correspondientemente ajustada.

Para evitar la necesidad de coordinar múltiples EARO para diferentes tipos de operaciones, se aconseja agregar la especificación «DENTRO/FUERA DE LAS DISTANCIAS». Esto asegurará que la documentación sea válida para ambos escenarios operativos.

  • Cuando se realice la solicitud de coordinación de EARO a través de ENAIRE Planea, es fundamental que el documento esté en formato PDF y esté debidamente firmado por el operador. Además, debe ir acompañado por el certificado de operador vigente y, si es aplicable (por ejemplo, en el caso de personas jurídicas), el documento de representación correspondiente.
  • Es responsabilidad del operador verificar que la EARO adjunta cumpla con todas las condiciones establecidas en la solicitud de Planea. Se deben considerar aspectos como el tipo de vuelo (VLOS, BVLOS, etc.), los drones que se utilizarán, la altura máxima permitida, entre otros detalles.
  • Cualquier modificación realizada a una EARO que ya ha sido aprobada y que afecte a las condiciones operativas (CONOPS), modelos de UAS utilizados, indicativos de llamada, etc., requerirá iniciar un nuevo proceso de coordinación del estudio.10.

10. POSIBLES RAZONES PARA LA DENEGACIÓN O FALTA DE COORDINACIÓN.

Según lo mencionado anteriormente, una solicitud puede ser rechazada o no coordinada por alguna de las siguientes razones:

  1. Las condiciones operativas descritas en el CONOPS del EAS/EARO no son compatibles con la operación solicitada, o falta la presentación de un EAS/EARO debidamente firmado y coordinado por ENAIRE (ver punto 9).
  2. Operación VLOS en Espacio Aéreo No Controlado (EANC), la cual no requiere trámite alguno por parte de ENAIRE.
  3. Solicitudes que abarcan grandes extensiones de tiempo y espacio (consultar punto 3).
  4. La zona de operación solicitada está bajo la responsabilidad de otro proveedor de servicios de navegación aérea (ANSP) (ver punto 7).
  5. La zona de operación solicitada se encuentra en espacio aéreo militar o en una zona prohibida (LEP).
  6. Según criterio de la dependencia civil correspondiente.
  7. La solicitud ha sido tramitada a través de múltiples canales (aeropuerto/Planea), lo que puede resultar en duplicación (ver punto 4).
  8. Incumplimiento de algunos requisitos necesarios para operaciones BVLOS en EANC (ver punto 8).