Normativa Drones

El Gobierno actualiza la regulación de los drones para impulsar la competitividad de operadores y fabricantes españoles

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, la propuesta de los Ministerios de Transportes y Movilidad Sostenible; Defensa; Industria y Turismo; Interior; Economía, Comercio y Empresa; Transformación Digital y Función Pública, junto con otros actores del sector, un Real Decreto que actualiza las regulaciones sobre drones, con el fin de fortalecer el sector y mejorar la competitividad de los operadores y fabricantes españoles. El nuevo marco regulatorio entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La nueva normativa establece el régimen jurídico para el uso civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS, por sus siglas en inglés: Unmanned Aircraft Systems), comúnmente conocidos como drones. Su objetivo es crear un marco legal nacional que sea coherente con el de la Unión Europea, proporcionando estabilidad y seguridad jurídica al sector para su desarrollo, mientras se asegura la seguridad pública en todas sus facetas.

Busca fomentar la prestación de servicios y, en general, la actividad económica del sector, promoviendo la competitividad de los operadores y fabricantes españoles tanto en el mercado europeo como en el internacional.

Todo esto en un contexto en el que el uso de drones permite realizar diversas actividades aéreas con menores costos y emisiones contaminantes, lo que incrementa su demanda.

Ámbito del Real Decreto

El nuevo Real Decreto establece el régimen legal para los drones en aquellas actividades o servicios civiles que están excluidos de la regulación de la Unión Europea, como las actividades de aduanas, policía, búsqueda y rescate, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera, entre otras.

Asimismo, esta normativa complementa el marco regulador europeo para el U-Space en cuanto a organización y competencias, definiendo las limitaciones y condiciones operativas asociadas a las zonas geográficas de UAS. Además, se designa a ENAIRE como la entidad responsable de proporcionar, en un formato digital común, la información sobre las zonas geográficas de UAS identificadas en el territorio y espacio aéreo bajo soberanía española.

En estas zonas se permite el vuelo dentro del alcance visual del piloto a una altura máxima de 60 m sin necesidad de coordinación con el gestor del aeródromo o con los proveedores ATS, excepto en zonas UAS específicamente vinculadas a la infraestructura de aeródromos. Esta medida ha sido largamente solicitada por el sector.

Se establece un régimen formativo para operaciones bajo autorización operacional, aquellas no sujetas a la normativa europea y las reservadas para la formación específica de Radiofonista para UAS/drones. Además, se detallan los requisitos para las entidades que deseen ofrecer este tipo de formación.

Asimismo, se destaca la creación, en la Secretaría de Estado de Seguridad, del Registro de aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior, para prevenir, investigar o detectar infracciones penales y administrativas, incluyendo la protección y prevención ante amenazas a la seguridad ciudadana.

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